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Páginas legales

Lo que exige la norma vigente, con el artículo y el enlace oficial al lado. Cambia mucho según se venda a otras empresas o a consumidores, así que va separado.

Siempre, se venda a quien se venda

PáginaQué exigeNorma
Aviso legal Acceso «permanente, fácil, directo y gratuito» a: denominación, domicilio, correo electrónico y medio de contacto directo, datos registrales, autorización administrativa si la actividad la requiere, colegio y título si es profesión regulada, NIF, precios con impuestos y gastos, y códigos de conducta. Ley 34/2002, art. 10
Privacidad Información por capas: una capa básica con identidad del responsable, finalidad y forma de ejercer los derechos de los arts. 15 a 22, más un medio de acceso «sencillo e inmediato» al resto. Aplica también a los datos de las personas de contacto de las empresas clientes. RGPD, arts. 13 y 14; LOPDGDD, art. 11
Cookies Consentimiento previo e informado. Aceptar y rechazar se ofrecen al mismo tiempo, al mismo nivel y con la misma visibilidad: rechazar no puede ser más complicado que aceptar. Ley 34/2002, art. 22.2; Guía de cookies de la AEPD

Vendiendo a otras empresas

Una empresa que compra para su actividad no es consumidor: la ley reserva ese concepto a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial, y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro fuera de una actividad comercial (TRLGDCU, art. 3). De ahí que en una venta entre empresas no apliquen el desistimiento de 14 días, la información precontractual del consumidor ni las reglas de reseñas y descuentos del bloque siguiente.

Lo que sí aplica:

Solo si además se vende a consumidores

Accesibilidad

Desde el 28 de junio de 2025 se exigen requisitos de accesibilidad a una lista de productos y servicios que incluye los servicios de comercio electrónico. La propia ley define esos servicios como los prestados a distancia «a petición individual de un consumidor, al objeto de celebrar un contrato», así que un catálogo dirigido a empresas no entra por esa vía. Tampoco entran las microempresas que presten servicios, que son las de menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de volumen de negocio o de balance (Ley 11/2023: ámbito en el art. 2, definiciones en el anexo VII, exención en el art. 3.3, entrada en vigor del título I en la disposición final decimoctava).

Lo hacemos igual. El mismo trabajo mejora la lectura en móvil, en pantallas pequeñas y con conexión lenta, y hay clientes industriales grandes que lo piden en sus pliegos aunque la ley no obligue.

Lo que ya no hay que poner. El enlace a la plataforma europea de resolución de litigios en línea era una obligación de la venta a consumidores, y además ha desaparecido: el Reglamento (UE) 2024/3228 derogó el Reglamento 524/2013 con efectos desde el 20 de julio de 2025 y la plataforma dejó de admitir reclamaciones el 20 de marzo de 2025. Ese enlace ya no lleva a ninguna parte y hay que quitarlo de las webs que todavía lo tienen.
Hasta dónde llegamos Nos ocupamos de la estructura: que la página exista, que esté enlazada donde toca, que el aviso de cookies no cargue nada antes del consentimiento y que el formulario recoja la información básica. Esta página es un punto de partida, no un dictamen: la redacción de los textos, las excepciones y lo que aplica a cada caso hay que confirmarlo siempre con los servicios jurídicos de la empresa.

Fuentes oficiales

Portocarrero · Catálogo interno