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Empresa

Qué se pone en la sección «Empresa» y qué obliga la ley a publicar en la web según el tamaño de la empresa. Aquí solo se tratan obligaciones que afectan al sitio web; las laborales y contables corresponden a los servicios jurídicos de la empresa.

El contenido de la sección

Lo que hay que publicar en la web

QuéQuiénDónde dice la norma que vaNorma
Información sobre el uso del canal interno de información (denuncias) 50 trabajadores o más En la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable Ley 2/2023, arts. 10.1.a) y 25
Información sujeta a las obligaciones de transparencia Cualquier empresa que reciba más de 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40 % de sus ingresos anuales sean ayuda pública alcanzando 5.000 € En la página web o sede electrónica, de forma clara, estructurada y entendible Ley 19/2013, arts. 3.b) y 5.4
Estado de información no financiera consolidado Grupos que formulan cuentas consolidadas con más de 500 trabajadores de media que además sean entidad de interés público o cumplan dos criterios de tamaño Gratis y fácilmente accesible en el sitio web, dentro de los seis meses siguientes al cierre y durante cinco años Código de Comercio, art. 49
Canales de atención a la clientela Empresas y grupos que venden a consumidores con 250 personas o más, más de 50 M€ de facturación o más de 43 M€ de balance; y, sin límite de tamaño, quien presta servicios básicos de interés general Vía postal, telefónica y electrónica, además del mismo canal por el que se contrató, con accesibilidad universal Ley 10/2025, arts. 2 y 7
La primera es la que más se incumple. La Ley 2/2023 dice en su artículo 25 que hay que informar del uso del canal interno «de forma clara y fácilmente accesible», y añade: «En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable». No sirve dejarlo en el pie ni dentro de un PDF. El plazo terminó el 1 de diciembre de 2023 para las entidades privadas de 249 trabajadores o menos (disposición transitoria segunda).

Lo que no hay que publicar, pero se puede

A partir de 50 personas aparecen otras obligaciones —plan de igualdad inscrito en el registro, medidas y protocolo LGTBI, auditoría retributiva, cuota de reserva del 2 %— que son laborales: la ley no pide colgarlas en la web.

ObligaciónA partir deNormaEn la web
Plan de igualdad negociado e inscrito50 o másLO 3/2007, art. 45.2; RD 901/2020Opcional
Auditoría retributivaCon plan de igualdadRD 902/2020, art. 7Opcional
Medidas y protocolo LGTBIMás de 50Ley 4/2023, art. 15.1; RD 1026/2024Opcional
Cuota de reserva del 2 %50 o másRDL 1/2013, art. 42Opcional

Dejamos el sitio previsto por si la empresa quiere colgarlas, porque hay clientes que las piden al homologar proveedores. Publicar o no es decisión de la empresa. Existen además otras obligaciones laborales que no tienen ningún reflejo en la web y que quedan fuera de este documento.

Antes de aplicar nada Este cuadro sirve para saber qué hay que prever en la web, no es un dictamen. Los umbrales, las excepciones y los plazos hay que confirmarlos siempre con los servicios jurídicos de la empresa, que son quienes deciden qué se publica y con qué texto. Además, la CSRD —Directiva (UE) 2022/2464— está pendiente de trasposición y cambiará los umbrales del estado de información no financiera; el Código de Comercio mantiene por ahora la redacción vigente desde mayo de 2021.

Fuentes oficiales

Portocarrero · Catálogo interno